¿CÓMO DENUNCIAR ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO?

Inspección de trabajo

En este artículo, repasamos algunas de las cuestiones esenciales que un trabajador debe de tener en cuenta, cuando se propone denunciar ante la Inspección de Trabajo los incumplimientos laborales de los que es objeto por parte del empresario:

 

1.- ¿Cuál es la función de la Inspección de Trabajo?

La Inspección de Trabajo vela por el cumplimiento de las normas laborales y de los derechos de los trabajadores, actuando cuando existe una infracción de los mismos.

A estos efectos se consideran infracciones en el orden social, las acciones y omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en la normativa del orden social. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves y se sancionan a propuesta de la Inspección de Trabajo, previa instrucción del oportuno expediente y conforme al procedimiento administrativo especial establecido en el Real Decreto 928/1998, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar la actuación inspectora.

 

2.- ¿Cual es el contenido mínimo que ha de contener una denuncia?

Según el artículo 9.1.f del citado Real Decreto 928/1998, el escrito de denuncia deberá contener:

• Datos de identificación personal del denunciante y su firma
• Los hechos presuntamente constitutivos de infracción
• Fecha y lugar de su acaecimiento
• Identificación de los presuntamente responsables
• Demás circunstancias relevantes

Así mismo, el denunciante podrá adjuntar a su denuncia la documentación que estime oportuno a los efectos de acreditar los hechos expuestos.

 

3.- ¿Dónde y cómo se presenta una denuncia?

Las denuncias se presentan ante las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social y a la que va dirigida su documentación, que coincidirá con la provincia donde radique el centro de trabajo.

Existen tres formas de presentar una denuncia:

Presencial: Personándose en las oficinas de la Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S., así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las CC. AA, así como de las administraciones locales.

Telemática: A través de la Sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, siempre que el denunciante disponga del DNIe (Documento Nacional de Identidad electrónico), o de una firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma.

Vía Postal : Dirigidas a la oficina correspondiente de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Se advierte que, si la denuncia se presenta por vía postal o en los registros sin personarse el denunciante, se exigirá adjuntar copia compulsada del DNI del denunciante y, en su caso, autorización expresa de éste para que la Inspección pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente.

 

4.- ¿Tengo derecho a que me informen sobre el estado de mi denuncia?

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 23/2015 de 21 de julio, el denunciante no podrá alegar la consideración de interesado a ningún efecto en la fase de investigación, y sólo tendrá derecho a recibir información sobre el estado de tramitación de su denuncia, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto cuando el resultado de la investigación afecte a sus derechos individuales o colectivos reconocidos por la normativa correspondiente.

En el supuesto de que la denuncia diera lugar, al inicio de un procedimiento sancionador, el denunciante podrá tener, en su caso, la condición de interesado, en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

5.- ¿Por qué es importante asesorarse antes de interponer una denuncia?

Es importante señalar, que no todo comportamiento empresarial que perjudique a un trabajador conlleva que estemos ante una infracción que implique la imposición de una sanción económica a la empresa, por lo que, antes de denunciar, conviene siempre asesorarse con un especialista que nos indique si estamos ante un supuesto de actuación por parte de la Inspección de Trabajo o, por el contrario, procede actuar directamente ante la Jurisdicción Social a través de la interposición de la preceptiva acción judicial.

En Vadillo Consultores te informaremos sobre la mejor forma de reclamar tus derechos, bien a través de la actuación inspectora, o por medio de la oportuna demanda judicial. Puedes consultarnos a través de nuestra Web o ponerte en contacto con nosotros en cualquiera de nuestras oficinas.

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