CONDICIONES PARA EL APLAZAMIENTO DEL IVA

Si no puedes hacer frente al pago del pago del impuesto de IVA, puedes plantearte solicitar un aplazamiento a la Agencia Tributaria.

1. ¿Cuál es el modelo y procedimiento del aplazamiento?

La Agencia Tributaria pone a disposición en su web el modelo para la presentación de la solicitud de aplazamiento, pudiendo realizarse de forma telemática si se posee certificado digital.
Si se opta por un aplazamiento del IVA, es importante saber que puede solicitarse en el mismo modelo 303 y dentro del plazo voluntario de presentación de dicho impuesto

En dicha solicitud, habrás de cumplimentar los siguientes datos:

• Datos de identificación (nombre, apellidos, NIF, …)
• Importe, concepto y periodo de la deuda.
• Número de cuenta para la domiciliación del pago.
• Motivos de la solicitud, propuesta de pago, con el número de plazos y fecha del primer plazo.

2. Aplazamiento del IVA para deudas inferiores a 30.000 euros

Los autónomos, personas físicas, que lo soliciten, podrán disfrutar de un aplazamiento del IVA de 12 meses sin tener que justificar las cuotas repercutidas impagadas.
El periodo de aplazamiento en el caso de sociedades, personas jurídicas, se reduce a seis meses.

3. Aplazamiento del IVA para deudas superiores a 30.000 euros

Hacienda sí exige aval a autónomos y pymes que peticionan un aplazamiento de hasta 36 meses de aquella deuda tributaria cuyo importe excede los 30.000 euros. En estos casos el deudor está obligado a justificar el impago de las cuotas repercutidas mediante la aportación de facturas que identifiquen el cliente, la cuantía, la fecha de vencimiento…
Eso sí, Hacienda no te libra de ingresarle la parte de la deuda que se corresponde con las cuotas repercutidas que sí has cobrado, ya que de no hacerlo, el aplazamiento tiene muchas papeletas de ser desestimado.

4. Qué deudas son inaplazables

El artículo 65.2 de la Ley General Tributaria, establece una serie de deudas tributarias que no pueden aplazarse o fraccionarse:

• Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
• Tributos repercutidos (a no ser que haya prueba de que dichas cuotas no hayan sido pagadas).
• Pagos derivados de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias, suspendidas durante las reclamaciones o recursos.

Nuestro departamento de asesoría fiscal de VADILLO CONSULTORES, se encargará de informarte sobre las alternativas que tienes a disposición de tu empresa o actividad como autónomo y gestionará con éxito la solicitud de tu aplazamiento de deuda. ¡Contacta con nosotros!
 

Infórmate a través de nuestra página web, o llámanos a cualquiera de nuestras oficinas.

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