NOVEDADES LABORALES DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 28/2018, DE 28 DE DICIEMBRE

El RDL 28/2018, de 28 de diciembre, aborda la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2019 y el incremento del tope máximo y de las bases máximas y mínimas de cotización de los diferentes regímenes del sistema, así como la fijación de los nuevos tipos de cotización. Incluye también medidas para luchar contra la precariedad en el empleo, así como reformas que afectan a los trabajadores autónomos.

Esas son las cinco principales medidas que entran en vigor el día 1 enero de 2019:

 

1. PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO Y DE OTRAS PRESTACIONES SOCIALES

 

El 1 de enero de 2019 se aplicará una revalorización inicial del 1,6% a las pensiones contributivas del Sistema y del 3% para las mínimas y SOVI y para las pensiones no contributivas (art. 1 y Anexos).

Paga de compensación por la desviación de la inflación en 2018. Abono antes del mes de abril de 2019 de una paga por la diferencia entre la revalorización del 1,6% que se aplicó en 2018 y el 1,7%, resultado de calcular la media de los índices mensuales de los últimos 12 meses (art. 2).

Pensión de viudedad. A partir de la nómina de enero, la pensión de viudedad se calculará aplicando el 60% de la base reguladora. Esta subida beneficia a las personas con 65 o más años y que no perciben ingresos por trabajo ni otras pensiones (DA 7ª y DF 6.ª y 7ª). En el caso de que sean pensiones complementadas a mínimos, no percibirán variación en la paga, ya que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta el mínimo que se determina.

 

2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS

 

Obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad – prestación que duplica su periodo de duración- y formación y prevención, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (DF 2ª.16 a 25, DF 3ª). Esta cobertura, ahora ampliada, se articula a través de la gestión realizada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

Aportaciones de los autónomos: se establece para 2019 un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros. El tipo de cotización, se establece en el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022 (art. 6 y DT 2ª).

Tarifa plana. Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%.

A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería (DF 3ª.2). Se amplía también la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario (DF 3ª.3).

Nuevo tipo de infracción laboral grave (multas de entre 3.126 y 10.000 euros) para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo (DF 4ª).

Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia agrarios (DF 3ª.3 y 5).

Trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 del Estatuto del Trabajo Autónomo (DA 2ª).

 

3. COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL

 

Se incrementa en un 7% la base de cotización máxima, que se sitúa en 4.070,10€ (art. 3).

La Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5% (DF 5ª).

Inclusión obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social de quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas (DA 5ª).

Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (DA 3ª).

 

4. JUBILACIÓN

 

Se prorroga hasta 2020 la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social. También para las personas fueron despedidas en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013 (DF 2ª.28).

Se modifica el Estatuto de los Trabajadores para que los convenios colectivos puedan establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación -la conocida como “jubilación obligatoria”- siempre y cuando tengan derecho al cien por cien de la pensión de jubilación (DF 1º).

 

5. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN VINCULADOS A LA TASA DE DESEMPLEO

 

Se derogan expresamente las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15% (DD Única.2):

– El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.

– La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años y los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

– La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

– Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.

– El contrato al primer empleo joven y los incentivos a los contratos en prácticas.

 

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