TRÁMITES QUE SE DEBEN REALIZAR TRAS EL FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR

El primer documento que debemos obtener para poder empezar a tramitar la herencia de un fallecido es el Certificado de Defunción. En el momento del suceso de fallecimiento, el medico certificará la muerte y el centro hospitalario, residencia, etc., se encargará de comunicarlo al Registro Civil correspondiente y posteriormente, se podrá solicitar a ese registro el Certificado de Defunción.

¿Cómo puedo saber si el fallecido tenía o no testamento?

Un vez obtenido el certificado de defunción, con el mismo y una vez que hayan transcurridos 15 día hábiles desde el fallecimiento, se deberá solicitar ante la Oficina Central de Atención del Ciudadano del Ministerio de Justicia, el certificado de Últimas Voluntades, en el cual se refleja si el causante había otorgado o no testamento, así como la fecha y el Notario que los autorizó.

¿Qué ocurre cuando existe testamento?

En caso de que hubiera testamento, los herederos deberán acudir a una notaría con el certificado de defunción e ultimas voluntades, para solicitar copia autorizada del mismo. En el testamento se establecerá quienes son los herederos y como el testador quiere que se reparta la herencia.

¿Qué ocurre cuando no existe testamento?

En el Certificado de Últimas Voluntades se informará de esta circunstancia y los herederos tendrán que acudir a un notario competente, para que realice la declaración de herederos, y de esta forma se determina quién debe ser llamado a heredar.

¿Qué es el certificado de seguros?

El certificado de seguros con cobertura de fallecimiento acredita los contratos vigentes en los que figurara como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora, es conveniente solicitarlo para poder reclamar el importe de los mencionados seguros

¿Puedo renunciar a la herencia del fallecido siendo heredero?

Para adquirir la condición de heredero, además de la llamada que hace la ley o el propio testamento, es necesaria la aceptación de la herencia por parte de los llamados. Los herederos pueden aceptar la herencia (hay que recordar que se heredan todos los bienes y derechos como las deudas del difunto) o pueden renunciar la mencionada herencia.

¿Qué consecuencias fiscales conlleva heredar?

Los herederos que acepten la herencia deberán liquidar y presentar el Impuesto de Sucesiones en el lugar donde la persona fallecida tenía su domicilio habitual. El plazo para la liquidación de este impuesto es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento.
En el caso de que haya heredado bienes inmuebles y en el mismo plazo se deberá tramitar el Impuesto de Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), en el Ayuntamiento donde radiquen los bienes.

Desde VADILLO CONSULTORES sabemos que nuestra amplia experiencia en la materia (con más de cincuenta herencias atendidas cada año), nos da un valor añadido, respecto de otros despachos, que está a tu completa disposición.

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