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Obligaciones fiscales y reporting de plataformas digitales

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Obligaciones fiscales y reporting de plataformas digitales

Ilustración: Obligaciones de información fiscal y reporting para plataformas digitales: guía práctica para empresas

Las plataformas digitales han cambiado la forma de vender, alquilar o prestar servicios. Con ello han surgido obligaciones informativas específicas que impactan tanto a los operadores de plataforma como —indirectamente— a los vendedores y a los intermediarios de pago. Esta guía práctica explica, con referencia normativa actualizada, qué deben conocer y hacer las empresas para cumplir con los reporting fiscales aplicables en España y la Unión Europea.

1. ¿Qué es DAC7 y cuál es su alcance?

DAC7 es la modificación de la Directiva sobre cooperación administrativa en materia fiscal que introduce obligaciones de reporte para los operadores de plataformas digitales: identifica y comunica a la Administración información sobre vendedores y transacciones realizadas a través de la plataforma, con objeto de mejorar la trazabilidad de ingresos y la cooperación entre administraciones fiscales. Directiva (UE) 2021/514 (DAC7).

2. Transposición y normativa española esencial

En España la DAC7 se ha incorporado mediante la Ley 13/2023 y su desarrollo reglamentario, especialmente el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, que regula los procedimientos de diligencia debida, y la Orden HAC/72/2024, que aprueba los modelos censales e informativos (040 y 238). Estas normas fijan obligaciones de registro, obtención y verificación de datos y la periodicidad del reporting.

3. ¿Quién debe informar y cómo?

Operadores obligados

Están obligados a comunicar información: (i) operadores de plataformas establecidos en la UE; y (ii) operadores externos que faciliten actividades sujetas a reporte en territorio de la Unión, con obligación de registrarse cuando correspondan (modelo 040). La presentación anual del informe por parte de los operadores se realiza mediante el modelo 238 en la Agencia Tributaria.

Plazos de presentación

La regla general es que la declaración se presenta en el mes de enero del año siguiente al periodo informado (plazo anual), si bien la Agencia Tributaria ajustó plazos de puesta en marcha para ejercicios iniciales. Para 2026, por ejemplo, el plazo de presentación del modelo 238 quedó fijado en las fechas publicadas por la AEAT para ese ejercicio. Consulte el formulario y calendario en la Sede de la Agencia.

4. Qué datos deben recopilar las plataformas y exigencias de diligencia debida

Las plataformas deben recoger y verificar datos de identificación de los vendedores (nombre o razón social, NIF/TIN, dirección, información de contacto), información fiscal (certificado de residencia fiscal cuando proceda), datos de las transacciones (importe bruto, comisiones, impuestos retenidos, cuentas de pago que recibieron la contraprestación) y, para alquileres inmobiliarios, referencias de la propiedad. El RD 117/2024 especifica los procedimientos de verificación y establece que la diligencia debe completarse antes del 31 de diciembre del periodo de referencia (con reglas especiales para vendedores preexistentes desde 2023).

5. Umbrales, exclusiones y propuesta de reforma

Hoy la regla práctica que determina cuándo un vendedor es «reportable» para ventas de bienes es la existencia de >30 transacciones en el año o una consideración total superior a €2.000 en el periodo; es decir, basta superar cualquiera de las dos condiciones para que la plataforma deba reportar. La Comisión Europea ha propuesto en 2026 revisar esos umbrales (aumentar el umbral monetario a €3.000 y eliminar la pata de 30 transacciones), pero se trata de una propuesta que, en su caso, deberá aprobarse antes de surtir efecto.

6. Reporting complementario: IVA y registros de pagos

Además del reporting DAC7, existen obligaciones relacionadas con el IVA y los pagos transfronterizos: la Ley 11/2023 y su desarrollo introducen obligaciones a proveedores de servicios de pago (artículo 166.quater de la Ley del IVA) y se aprobó el modelo informativo sobre pagos transfronterizos (modelo 379). Es imprescindible coordinar el reporting DAC7 con los registros de pagos y las obligaciones de IVA para evitar incoherencias. Orden que aprueba el modelo 379.

7. Protección de datos y bases jurídicas

El tratamiento de los datos personales requerido por DAC7 se ampara, desde la perspectiva del responsable, en bases jurídicas previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), en particular el artículo 6.1(c) cuando el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal. No obstante, las plataformas deben documentar la necesidad, aplicar medidas de minimización, conservación limitada y seguridad y ofrecer la información legalmente exigible a los interesados.

8. Riesgos, sanciones y control

La Agencia Tributaria ha anunciado un refuerzo del control sobre plataformas y operadores externos; las sanciones y medidas pueden incluir multas administrativas y medidas operativas (por ejemplo bloqueo de cuentas de vendedores que no faciliten datos). La falta de registro, la presentación errónea o el incumplimiento de diligencia debida aumentan el riesgo de inspección.

9. Checklist práctico para empresas y responsables financieros

  • Determinar si su actividad convierte a la entidad en «operador de plataforma» según la definición legal.
  • Registrar (modelo 040) si procede y verificar la obligación de presentar el modelo 238 anualmente. Guía AEAT modelos 040/238.
  • Implementar procedimientos KYC/diligencia debida y completar verificaciones antes del 31 de diciembre del periodo de referencia.
  • Actualizar contratos y avisos de privacidad para incorporar la base legal y la información a los vendedores (qué datos se recogen y por qué).
  • Coordinar equipos fiscales, de cumplimiento y TI para generar extractos transaccionales en el formato exigido y mantener registros verificables.
  • Revisar la operativa de proveedores de pago y reporting de IVA (modelo 379) para garantizar coherencia entre registros.

Conclusiones

El reporting fiscal para plataformas digitales ya es una realidad operativa: DAC7 y su desarrollo en España (Ley 13/2023, RD 117/2024 y la Orden HAC/72/2024) imponen obligaciones de identificación, verificación y comunicación que requieren cambios organizativos y técnicos. Las empresas deben priorizar el registro correcto, la implementación de diligencia debida antes del cierre del ejercicio, la coordinación con los reporting de IVA y pagos y la adecuación de sus políticas de datos conforme al RGPD. Dada la evolución normativa en la UE (propuestas de ajuste de umbrales en 2026), es recomendable revisar estos procesos con asesoría fiscal y jurídica periódicamente para mantener el cumplimiento y minimizar riesgos.

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